El pasado 30 de marzo España adaptó la directiva europea sobre el uso de datos obtenidos en Internet a través de cookies y la publicó en el BOE.
El nuevo texto del artículo 22.2 sobre comercio electrónico queda así: “Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones, siempre que aquél deba proceder a su configuración durante su instalación o actualización mediante una acción expresa a tal efecto. Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente”.
La diferencia respecto a la norma anterior es grande. Cualquier internauta tiene la opción de bloquear las cookies desde su navegador; pero la realidad es que apenas el 5% lo hace. Las cookies, por lo tanto, campan a sus anchas en prácticamente la totalidad de los navegadores. Con la nueva Directiva, que debe ser aprobada en el Congreso de los Diputados, antes de lanzar la cookie cada site deberá informar al internauta de si la aceptan o no y explicarle el uso que harán con la información. De este modo, no se acepta como autorización expresa las opciones que el usuario tiene en su mano de anular en cualquier momento la cookie en su navegador.
Ni la Unión Europea, ni el texto adoptado en la regulación española especifica cómo obtener el consentimiento. Además, muchos son accesos a webs cuya razón social está fuera de las fronteras de la UE, lo que complicaría la aplicación de la directiva a la totalidad de los sites por los que libremente navega un internauta conectado desde Europa.
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