El hotel donostiarra de Londres y de Inglaterra se convierte en centro cardioprotegido de la mano de B+Safe

Carmen Lupe | 190 Miércoles, 26 de Agosto de 2015

El uso de un desfibrilador aumenta hasta el 90% las posibilidades de sobrevivir a un paro cardiaco en los 2 primeros minutos.

El Hotel de Londres y de Inglaterra, ha depositado su  confianza en la empresa B-Safe para cardioproteger sus instalaciones con DOC® (Desfibrilador Operacional Conectado) con las máximas garantías. Mediante la formación de su personal en Reanimación Cardiopulmonar y Soporte Vital Básico (RCP/SVB) y gracias al telecontrol, la tele-asistencia y la geolocalización del equipo consiguen ofrecer una asistencia rápida y eficaz en caso de emergencia cardiaca.

 

El DOC® está situado detrás de la recepción del establecimiento desde donde, en caso de paro cardiaco repentino, el personal del hotel formado para ello podrá atender a todos sus clientes y trabajadores.

El uso de un desfibrilador aumenta hasta el 90% las posibilidades de sobrevivir a un paro cardiaco en los 2 primeros minutos.

El Hotel de Londres y de Inglaterra, con una categoría de 4 estrellas, ocupa un edificio del siglo XIX de estilo romántico, con habitaciones, suites y áticos de estilo clásico.  Situado en primera línea de la playa de La Concha en San Sebastián, es un hotel de lujo dotado con instalaciones modernas y un servicio de alto nivel.

Con esta acción, el Hotel de Londres y de Inglaterra da un paso más en su reconocimiento como referente turístico en la zona y desde ahora como espacio cardioprotegido por y para la salud de todos sus visitantes.

 

La iniciativa refuerza la posición de liderazgo del País Vasco en materia de cardioprotección de espacios públicos y privados y marca una tendencia de futuro que permitirá salvar muchas vidas puesto que, en caso de parada cardiaca hay un  máximo 5 minutos para conseguir reanimar a la persona afectada.

El País Vasco, con  Cataluña y Andalucía lidera el uso de desfibriladores en espacios públicos y empresas, según B+Safe, compañía especializada en la aplicación de tecnologías innovadoras en la seguridad corporativa a nivel de accesos, bienes y personas.

 

En 2009, el gobierno español puso las bases de su utilización en el Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, donde se establecían  las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos (DESA) fuera del ámbito sanitario, si bien, se dejaba en manos de las Comunidades Autónomas el establecimiento de los requisitos para su utilización.

Según B+Safe, la instalación de desfibriladores no es siempre obligatoria, aunque el Real Decreto establece que las administraciones sanitarias de las comunidades autónomas promoverán y recomendarán su instalación, de acuerdo con las indicaciones o recomendaciones de los organismos internacionales, en aquellos lugares en que se concentre o transite un gran número de personas, como centros comerciales, aeropuertos, etc. En las empresas tampoco son obligatorios, aunque cada vez más empresas de todos los sectores están más concienciadas de su importancia y ya disponen de desfibriladores.

 

En Francia –explica Nuño Azcona, director general de B+Safe- el número de desfibriladores instalados es ocho veces superior al de España. Esta cifra crece exponencialmente en Estados Unidos”. Según Azcona, “el siguiente paso será incluir los desfibriladores en la normativa de Prevención de Riesgo Laborales, lo que permitirá salvar cientos de vidas.”

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     País Vasco

A principios de año, el gobierno vasco aprobó un decreto que obliga a instalar desfibriladores en determinados espacios de uso público, externos al ámbito sanitario, como grandes establecimientos comerciales y centros educativos con aforo igual o superior a las 2.000 personas. La norma afecta a empresas, grandes establecimientos comerciales individuales y colectivos, aeropuertos y puertos comerciales, estaciones de autobuses o ferrocarril de poblaciones de más de 50.000 habitantes y las estaciones de metro, tren o autobús con una afluencia media diaria igual o superior a las 2.000 personas. También deberán contar con estos dispositivos los establecimientos públicos, instalaciones, espectáculos y actividades recreativas, incluidas las deportivas, con aforo autorizado superior a 700 personas y los centros educativos, incluidas las universidades, con una capacidad igual o superior a las 2.000 personas.

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